Utilice nuestro BUZON DE SUGERENCIAS para mejorar el servicio ofrecido por este Consulado General



 



  

  Il Portale istituzionale del Sud Italia per gli affari  in Venezuela
Ver productos solicitados (requieres registro)

Regolamentazione per Esportare dal Venezuela

Documenti richiesti (in spagnolo)

Declaración de Aduanas: Este documento forma parte de los trámites aduaneros, debe ser realizado y presentado por personal especializado, en este caso un agente de aduanas debidamente inscrito ante el Ministerio de Finanzas. Las mercancías a ser exportadas deberán ser declaradas ante la aduana dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de ingreso a las zonas de almacenamiento habilitadas, tal como lo establece la Ley Orgánica de Aduanas.
1) Fundamento Legal: Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A): Artículos: 30. Reglamento de la L.O.A: Artículos: 98; 99.

Documento de Transporte (B/L - AWB - WB) : Constituye el documento de contrato entre el expedidor (exportador) y el transportista para el traslado de determinadas mercancías de un lugar a otro. Es decir, es el contrato de fletamento entre el transportista y el exportador, el cual tiene carácter de título de propiedad sobre la mercancía. Fundamento Legal: Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A): Artículos: 18; 30. Reglamento de la L.O.A: Artículos: 65; 68; 70;73; 98; 99;101.


Factura Comercial Definitiva: Este un documento preparado por el exportador con el objeto de amparar las mercancías, debe ser detallada como sea posible y estar claramente redactada. La factura comercial definitiva es el documento que describe las mercancías, por lo general contiene información sobre la aduana de salida y puerto de entrada, nombre y dirección del vendedor , nombre y dirección del consignatario, descripción detallada del mercancía, cantidades, peso, modalidades del embarque, precio de la mercancía, especificando el tipo de moneda y señalando su equivalente en moneda nacional ( sin incluir IVA), tipo de divisas, condiciones de venta, lugar y fecha de expedición, además de requerimientos adicionales exigidos por el comprador. Fundamento Legal: Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A): Artículo: 3. Reglamento de la L.O.A: Artículos: Artículos: 98; 99; 101;104;105;106 .

Clasificación Arancelaria: Es un documento emitido por el SENIAT y su función es asegurar, tanto al exportador como a los funcionarios públicos, que el ítem arancelario donde se clasificó la mercancía es el que efectivamente le corresponde, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Armonizado.

SENIAT : Torre Sur, piso 5, Plaza Venezuela, Caracas.

Documentos Exigidos según el lugar de destino (Opcionales):

Certificado de Origen (GSP - FORM A) : Este es un documento que acredita el origen y procedencia de las mercancías, basado en las normas de origen establecidas en los diferentes esquemas esquemas de preferencia y convenios o acuerdos suscritos por Venezuela.

Para obtener su Cerfificado de Origen en:

CARACAS: Banco de Comercio Exterior (BANCOEX): Calle Los Chaguáramos, Centro Gerencial Mohedano, Piso 2, La Castellana.

Bancoex - Oficina Regional Aragua - MPC.
Ave. Mariño Sur, Centro Empresarial Uniaragua, PB, Local 11.Consejo de Desarrollo Económico y Tecnológico del Estado Aragua CODET. Maracay, Edo. Aragua.
Rep. Gustavo Serrano
Telf.: 0243-2462690/ 2466666
Fax.: 0243-2461066

Bancoex - Oficina Regional Carabobo - MPC.
Ave. Ernesto L. Branger, Edif. Cámara de Industriales del Estado Carabobo,
Valencia, Edo. Carabobo.
Rep. Andrés Azocar
Telf.: 0241-8322823/ 8347314/ 8336410
Fax.: 0241-8347314


Bancoex - Oficina Regional Lara - MPC
Av. Los Abogados con Calle 1, Edificio Ministerio de Agricultura y Cria , Oficina de Comercio.
Rep. Aurelina Briceño
Telf.: 0251-2510033/2510882/2521802
Fax: 0251- 2518197


Bancoex - Oficina Regional Táchira - MPC.
Ave. Primero de Mayo, Centro Cívico, Piso 1, Ofic. 1-5, San Antonio, Edo. Táchira.
Rep. Henry Rincón
Telf. 0276-7712789; 7717659


Bancoex - Oficina Regional Zulia - MPC.
Kilometro 1 1/2 de la vía Perijá, Avenida 19 c/calle 3, Sector Sierra Maestro, Edf. MAC (Ministerio de Agricultura y Cria) Maracaibo Edo. Zulia
Rep. Guisepppe Tamborino Telefono: 014-3-609036
Telf.: 0414-3609036/ 0416-6611302


Bancoex - Oficina Regional Puerto Ordaz - MPC.
Altavista, Edif. Sede CVG, Ciudad Guayana, Puerto Ordaz., Edo. Bolívar.
Rep. Luz Toledo
Telf.: 0286-9661782
Fax.: 0286-8614161

Bancoex - Oficina Regional Cumaná - MPC.
Ave, Ernesto L. Branger, Edif. Cámara de Industriales del Estado Carabobo, Valencia, Edo. Carabobo.
Rep. Andrés Azocar
Telf.: 0293- 4160669


Certificado de Calidad: Es un documento emitido por el Estado venezolano a través del Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad (Fondonorma), mediante el cual se hace constar que determinada mercancía cumple con una especificación o norma técnica suministrada por la parte interesada.

Fondonorma: Av. Andrés Bello, Torre Fondo Común, Piso 11 y 12. Gerencia de Certificación.


Documentos exigidos según el tipo de Producto:


Registro Sanitario: Documento obligatorio para los productos objeto de algún grado de elaboración que están destinados al consumo humano, como alimentos procesados, bebidas, medicamentos y cosméticos.

Ministerio de Salud y de Desarrollo Social ( antiguo M.S.A.S.) en la División de Higiene de Alimentos, Drogas y Cosméticos.

Certificado Fitosanitario: Documento requerido para las exportaciones de productos de Origen Vegetal, el cual es exigido tanto en las aduanas venezolanas como en las aduanas del país importador

Ministerio de la Producción y el Comercio (M.P.C) División de Sanidad Vegetal, Servicio Autónomo de Sanidad (S.A.S.A): Parque Central, Torre Este, Piso 12. Caracas.

Certificado Zoo-Sanitario: Documento necesario para la exportación de animales vivos y de productos y subproductos de origen animal

Ministerio de la Producción y el Comercio (M.P.C) División de Sanidad Animal, Servicio Autónomo de Sanidad (S.A.S.A): Parque Central, Torre Este, Piso 12. Caracas.

Certificado Ictiosanitario: Documento necesario para la exportación de productos pesqueros y acuícolas.

Ministerio de la Producción y el Comercio (M.P.C) Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INAPESCA), División de Servicio Autónomo de Recursos Pesqueros y Acuícolas (S.A.R.P.A.): Parque Central, Torre Este, Piso 11. Caracas.


Documentos Complementarios:

Registro Nacional de Exportadores: es un sistema de información que permitirá mediante un procedimiento expedito y veraz, controlar y otorgar celeridad a los regímenes de incentivos fiscales y a los mecanismos de reintegro previstos en las leyes de carácter tributario y originados por operaciones aduaneras de exportación. .

SENIAT : Torre Sur, piso 5, Plaza Venezuela, Caracas.


Póliza de Seguros: Aunque no es obligatoria, la póliza de seguros es uno de los documentos más utilizados en las operaciones de exportación. En Venezuela existen dos tipos de seguros:

A. Seguro de Crédito a la Exportación: Es un instrumento destinado a proteger al exportador venezolano contra los riesgos comerciales y no comerciales que pueden ocasionarse durante la operación de exportación. LA MUNDIAL

El Seguro de Crédito a la Exportación se tramita ante La Mundial, C.A: Av. Rómulo Gallegos, No. 23, Edf. R.I.V., Piso 1, Ofic. B y C, Urb. Montecristo, Los Dos Caminos.

B. Seguros Ordinarios: Son los seguros otorgados por las empresas privadas dedicadas a esta actividad. Los trámites y requisitos necesarios para la emisión de la póliza, así como los límites de cobertura son fijados por la empresa que los confiere. Los tres (3) tipos de seguros mas usados en materia de exportaciones son los seguros de carga, valores y fletes.


Certificado de Valor Agregado Nacional (VAN
): Este certificado determina el porcentaje de insumos nacionales que posee el producto a exportar. Sólo es necesario en aquellos casos en los que se desee solicitar financiamiento para realizar la exportación, acogerse a la política automotriz y/o a la Ley de Zona Franca. Este documento se gestiona ante El Ministerio de Producción y Comercio.

Ministerio de la Producción y el Comercio (MPC): Parque Central,Torre Este, Dirección General Sectorial de Comercio Exterior, Piso 20

Regolamentazione per la vendita delle divise (Obbligatorio)

La Comisión de Administración de Divisas ( CADIVI ) , mediante Providencia Nº 30, de fecha 30 de abril del año 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de esa misma fecha, Nº 37.680, dictó las normas que regularan el régimen especial de controles y trámite que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de exportación de bienes, servicios o tecnologías.

  1. De la Inscripción en el Registro y Recaudos
    • Los interesados deberán inscribirse en el RUSAD , presentando ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos con los siguientes recaudos:

      En el caso de las Personas Naturales:
      1. Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente, si no actuare a través del representante legal.
      2. Original y copia del documento autenticado que acredite la representación legal, en el caso que corresponda.
      3. Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal si lo hubiere, en cuyo caso presentará copia de la cédula de identidad o pasaporte de su representado.
      4. Original y copia del RIF .
      5. Original y copia del registro mercantil de la firma personal, en casos de personas naturales que ejerzan el comercio en forma habitual.
      6. Original y copia de los documentos de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
      7. Balance personal auditado y debidamente visado por un Contador Público Colegiado, correspondiente a los 3 últimos ejercicios económicos.
      8. Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto al valor agregado de los 6 últimos períodos impositivos.
      9. Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto sobre la renta y de los activos empresariales de los 3 últimos períodos impositivos. En el caso del impuesto sobre la renta, de haber suscrito convenio de pago con el SENIAT , copia del mismo y constancia del último pago que demuestre el cumplimiento de dicho convenio a la fecha de la solicitud.
      10. Identificación de los operadores cambiarios autorizados y sus corresponsales en el exterior, así como los números de cuentas a través de los cuales se realizarán los pagos relacionados con la actividad de exportación.

      En el caso de Personas Jurídicas:
      1. Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales acompañados de sus modificaciones vigentes, donde conste la composición social, facultades de los administradores y nombramiento de los mismos, debidamente registradas.
      2. Original y copia del RIF .
      3. Original y copia del documento público o auténtico que acredite la representación legal.
      4. Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal.
      5. Original y copia del documento de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
      6. Estados financieros auditados e históricos, con sus notas complementarias, visados por un Contador Público Colegiado, correspondientes a los 3 últimos ejercicios económicos.
      7. Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto al valor agregado de los 6 últimos períodos impositivos.
      8. Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto sobre la renta y de los activos empresariales de los 3 últimos períodos impositivos. En el caso del impuesto sobre la renta, de haber suscrito convenio de pago con el SENIAT , copia del mismo y constancia del último pago que demuestre el cumplimiento de dicho convenio a la fecha de la solicitud.
      9. Solvencia del IVSS y del INCE . En el caso de haber suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del último pago que demuestre el cumplimiento de dicho convenio a la fecha de la solicitud.
      10. Solvencia de pago de las obligaciones derivadas de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. En caso de haber suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del último pago que demuestre el cumplimiento de dicho convenio a la fecha de la solicitud.
      11. Original y copia de la declaración de ingresos brutos municipales correspondiente al último período impositivo.
      12. Identificación de los operadores cambiarios autorizados y sus corresponsales en el exterior, así como los números de cuentas a través de los cuales se realizarán los pagos relacionados con la actividad de exportación.

    • Se exceptúa del cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados anteriormente, a las personas que, de conformidad con las normas correspondientes a la materia, no estuvieren obligados a ellos.
    • CADIVI podrá requerir cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción así como la vigencia de los recaudos presentados, en documentos originales o por medios electrónicos.
    • Respecto a los recaudos previstos en la presente providencia, en los cuales se exige original y copia, la presentación de los originales se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas. Una vez que el operador cambiario autorizado realice dicho cotejo, deberá devolver al usuario los originales respectivos, indicando en la copia su conformidad con el original.

  2. Importadores y Exportadores Simultáneos
    • Aquellas personas que realicen simultáneamente operaciones de exportación e importación, deben inscribirse en el RUSAD , siguiendo las previsiones establecidas en la providencia que regula la materia de importaciones indicando tal condición, sin perjuicio del cumplimiento de las normas contenidas en la presente providencia.

  3. Usuarios Previamente Inscritos
    • Cuando se trate de usuarios que ya se encuentren inscritos en el RUSAD , por conceptos diferentes a exportaciones, deberán señalarlo en su solicitud de adquisición de divisas y consignarán ante el operador cambiario sólo aquellos recaudos que requieran actualización en cuanto a su vigencia, así como aquellos documentos específicos relacionados con exportaciones.

  4. Constitución de Fianzas
    • CADIVI podrá solicitar a los exportadores la constitución de fianzas de fiel cumplimiento a fin de garantizar la venta de divisas producto de sus exportaciones al BCV , y manifestará su conformidad o no con las fianzas ofrecidas con anterioridad a la exportación.

  5. Plazo de Venta de Divisas al BCV
    • Los exportadores deberán vender las divisas producto de sus exportaciones al BCV en un plazo de hasta 120 días continuos, contados a partir de la fecha de la operación de exportación, sin que ello signifique menoscabo de la responsabilidad exigida al respecto por el artículo 27 del Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 5 de febrero de 2003, parcialmente reformado en fecha 19 de marzo de 2003. Su incumplimiento será causal suficiente para tramitar la suspensión al exportador de sus actividades.

  6. Porcentaje de Retención para la Cobertura de Gastos derivados de las Exportaciones

    • Los exportadores podrán retener y administrar hasta un máximo del 10% del monto de divisas percibidas por las exportaciones de bienes o tecnologías, a los fines de satisfacer gastos relacionados con las mismas, diferentes de la deuda financiera e insumos, para lo cual deberá remitir a CADIVI , a través de un operador cambiario autorizado, copia de los soportes de los gastos mencionados, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de disponibilidad de las divisas.
    • CADIVI podrá excepcionalmente autorizar un porcentaje de retención superior, previa comprobación de su necesidad por parte del exportador, oída la opinión del BCV , para lo cual, el exportador deberá enviarle a CADIVI , a través del operador cambiario autorizado, los soportes que justifiquen la solicitud de aumento del porcentaje de retención.

  7. Control posterior sobre la venta de divisas al BCV
    • Los exportadores deberán remitir a CADIVI , a través de un operador cambiario autorizado, a los efectos del control de la venta de divisas provenientes de las exportaciones al BCV , los siguientes recaudos:
      1. Copia de la Declaración de Exportación y de la Factura Comercial correspondiente a cada una de las operaciones, la cual deberá consignarse dentro de los 5 días hábiles a la fecha de la exportación.
      2. Copia de la documentación que demuestre la venta de las referidas divisas al Banco Central de Venezuela, la cual deberá consignarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la referida operación de venta.

  8. Sanciones
    • La falta de remisión oportuna de la documentación aquí señalada, así como cualquier otra falta o incumplimiento de lo aquí dispuesto, será causal suficiente para que CADIVI suspenda la inscripción del exportador en el RUSAD .


 
  I servizi informativi offerti da questo portale sono di libera consultazione. Il sistema banca
dati b2b è anche gratuito ma si richiede un registro ai fini di garantire la serietà e funzionalità del sistema.

    Per qualsiasi informazione può contattarci per email ed anche via fax.

    Grazie per usufruire dei nostri servizi On Line, augurandoci siano del vostro gradimento e contribuiscano a semplificare i vostri tramiti.

 

   

 

 

 

 

 

 











Desea exponer ? Consejos practicos para la organizacion de su exposicion !

Centro Internacional Exposiciones de Caracas
Caracas

Calendario Fiere e Mostre


FIERA DEL PETROLIO

Maracaibo


Offerta commerciale On Line !




2° Ron mas vendido en Italia !
Pampero


20 años en Italia !
Harina P.A.N.


 
      Copyright ® - www.consulvenenap.org - 2.004                                              Graphic Artworks byGraphic Design - Napoli - ITALY--